Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 abr 2017
Se aplicará la tramitación preferente prevista en el capítulo IV a los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto-Ley. Los solicitantes gozan, desde la entrada en vigor del Decreto-Ley, de los derechos establecidos en el artículo.
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ProBORM-s-2017-90322#disposicion-transitoria-unica