Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 7 abr 2017
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada.
2. Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se podrá exigir al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca. Las medidas de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2017-90322#art-22