Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 2020
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para modificar y desarrollar, en su caso, las siguientes previsiones establecidas en los respectivos anexos:
a) Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
b) Adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al Programa de ayuda.
2. La determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrán ser modificados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 70 de 12 de abril de 2017. Ref. BOJA-b-2017-90331
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ProBOJA-b-2017-90330#disposicion-final-quinta