Art. Cuarta

En vigor desde 30 mar 2017
1. La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar. 2. Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III. 3. Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del presente Decreto-ley, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda 4. Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la bonificación concedida.

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