Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 12 abr 2015
Las revisiones y las modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inicie el procedimiento de revisión o modificación.
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Proeli/es-ib/dl/2015/04/10/1#disposicion-transitoria-unica