Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 5 dic 2011
1. Con carácter general, los ingresos que obtengan las sociedades a las que se refiere la presente norma deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.
2. Igualmente, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Ley del Patrimonio de Aragón, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizará al menos en términos de equilibrio económico financiero, de acuerdo con lo previsto en la legislación de estabilidad presupuestaria.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90078#art-5