Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Régimen de comunicación

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2026
1. Están sometidas a este régimen de comunicación: a) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial. b) Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación. c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados. d) Los pequeños establecimientos comerciales que se implanten fuera de la trama urbana consolidada cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.2.d). 2. Deben dirigirse al ayuntamiento correspondiente, utilizando el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único de actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, o la normativa que la sustituya, las siguientes comunicaciones: a) Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación. b) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados. La comunicación y la correspondiente documentación deben enviarse, de forma simultánea, desde el portal único para las actividades económicas, a la dirección general competente en materia de comercio. En todos los casos, el ayuntamiento debe enviar estas comunicaciones, con la correspondiente documentación, a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes desde su presentación al ayuntamiento. 3. Deben dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, mediante el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único para las actividades económicas, las siguientes comunicaciones: a) Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 800 metros cuadrados, que se sitúen fuera de la TUC, cuando se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 800 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación. b) Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación. c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados. La comunicación y la documentación aportada deben enviarse, de forma simultánea, desde el portal único para las actividades económicas, al ayuntamiento correspondiente. La dirección general competente en materia de comercio debe enviar estas comunicaciones, con la documentación aportada, al ayuntamiento correspondiente en el plazo de un mes desde su presentación. Se añade la letra d) al apartado 1 y se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifica por el art. 226.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-17

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