Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 abr 2009
1. El régimen jurídico de las viviendas garantizadas será el establecido en este decreto-ley y comportará: a) La sujeción a los precios y rentas máximos establecidos de acuerdo con este decreto-ley durante el periodo de garantía. b) La obtención de financiación por sus adquirentes o arrendatarios en el marco de los convenios celebrados por el Gobierno de Aragón y entidades financieras. c) La prestación de aval por el Gobierno de Aragón, por plazo máximo de diez años desde la adquisición o primer contrato de arrendamiento y por importe no superior al diez por ciento del precio de compraventa. d) La aplicación del régimen de declaración y de las condiciones técnicas establecidas de acuerdo con este decreto-ley. 2. La duración legal del periodo de garantía de las viviendas garantizadas, durante el cual estará vigente el aval y se aplicará a las viviendas el régimen establecido en este decreto-ley, será de diez años desde su declaración. 3. Las viviendas a las que se refiere el apartado segundo del artículo cuarto se regirán íntegramente por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 11 y en el apartado cuarto de artículo 16 de este decreto-ley.

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BOA-d-2009-90262#art-5

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