Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª bis. Tasa por la evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos realizados por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias
Art. 60
sexto
En vigor desde 1 ene 2010
Quedan exentos del pago de esta tasa las Administraciones Públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquellos investigadores adscritos a centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias que actúen como promotores.
Se añade por el .3 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-3