Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 14 oct 2023
1. Son funcionarios interinos docentes quienes, en virtud de nombramiento y por razones de urgencia, ocupen transitoriamente plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por funcionarios docentes de carrera, o les sustituyan en el desempeño de sus puestos de trabajo en los casos de ausencia temporal. 2. La prestación de servicios en calidad de interino no determinará derecho preferente alguno para el acceso a la condición de funcionario docente o de personal laboral fijo.
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