Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Provisión de puestos de trabajo§ Subsección 3. La función directiva en el centro docente

Art. 34

En vigor desde 14 oct 2023
La provisión de los puestos de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario del centro se realizará conforme a lo establecido en la ley de la Escuela Pública Vasca.
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