Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2014
1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal, creada por Decreto del Gobierno de Aragón 314/2007, de 11 de diciembre, es una sociedad matriz que tendrá la consideración y ejercerá las responsabilidades de entidad de gestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y concordantes de esta ley, siéndole de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 136 de la misma. Uno de los miembros del Consejo de Administración cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón se hará a propuesta del departamento competente en materia de patrimonio. 2. En relación con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y las sociedades mercantiles autonómicas no incluidos en la Corporación a la que se refiere el apartado anterior, el departamento competente en materia de patrimonio ejercerá las funciones de órgano de gestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y concordantes de esta ley, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno de Aragón. 3. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tuvieran adscritas o vinculadas sociedades mercantiles autonómicas ejercerán las funciones de departamento de tutela, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y concordantes de esta ley, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno de Aragón. 4. El departamento competente en materia de patrimonio podrá solicitar la información que tenga por oportuna sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 134 de esta Ley del Patrimonio.

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BOA-d-2013-90260#disposicion-adicional-novena

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