Art. Artículo únicoEn vigor desde 1 ene 2014Copiar enlaceA−AA+Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente BOA-d-2013-90260#articulo-unico