Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Arrendamientos de inmuebles
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2014
1. Cuando el departamento u organismo público que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha prevista para el desalojo.
2. De considerarlo procedente, la dirección general competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a los diferentes departamentos y organismos públicos, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición del inmueble. La dirección general competente en materia de patrimonio resolverá sobre el departamento u organismo que haya de ocupar el inmueble. Este cambio se notificará al arrendador, para el que será obligatoria la novación contractual, sin que proceda por ello el incremento de la renta.
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ProBOA-d-2013-90260#art-37