Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 111
En vigor desde 1 ene 2014
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por los titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
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ProBOA-d-2013-90260#art-111