Art. Preambulo

En vigor desde 20 nov 2003
La Ley 8/2003, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, ha introducido modificaciones relevantes en la organización comarcal de Cataluña, en relación, entre otras cuestiones, con los órganos del consejo comarcal, la fórmula para la asignación de los miembros electos, la atribución y la regulación de las competencias comarcales y el procedimiento para ejercer la iniciativa legislativa. Por otra parte, esta Ley ha suprimido todos aquellos artículos que regulaban el procedimiento para establecer la división comarcal de Cataluña, los cuales, al haber sido completada, han perdido su vigencia. Esta nueva regulación, junto con las modificaciones más puntuales que ya se habían producido con anterioridad, ha determinado la necesidad de disponer de un texto actualizado, por lo que la disposición final primera de la Ley 8/2003, de 5 de mayo, dispone que el Gobierno tiene que promulgar un decreto legislativo para refundir el texto de esta Ley con los de las leyes 6/1987, de 4 de abril, y 3/1990, de 8 de enero, así como, si procede, con el Decreto legislativo 13/1994, de 26 de julio, o con cualquier otra modificación legislativa sobre la organización comarcal de Cataluña. La autorización para refundir comprende, además, las derivadas de una eventual declaración de nulidad acordada por sentencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, esta disposición prevé que el Gobierno tiene que intitular los artículos y armonizar el texto, la ordenación, la numeración y las remisiones internas, de acuerdo con las directrices de la Norma sobre elaboración de las normas del Gobierno. En consecuencia, en ejercicio de la autorización mencionada, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:

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DOGC-f-2003-90015#preambulo-preambulo

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