Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 may 2023
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o al texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#disposicion-adicional-unica

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