Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 30 may 2023
Compete al departamento competente en materia de hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería. c) Reflejar las variaciones, composición y situación de su patrimonio. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y a otros Entes. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal. f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-75

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