Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 30 may 2023
La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en este Capítulo.
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