Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 30 may 2023
1. Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma: a) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Gobierno de Aragón adoptar la resolución definitiva. 2. La Intervención podrá emitir informe favorable no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil