Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 30 may 2023
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-11