Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 may 2023
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son funciones de las personas titulares de los departamentos: a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley. b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-10

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