Capítulo CAPÍTULO 8

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 oct 2010
Los reglamentos que desarrollan las normas legales que este Decreto legislativo modifica mantienen su vigencia en todo lo que no se oponga a este Decreto legislativo.
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#disposicion-adicional-primera

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