Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 90
En vigor desde 7 oct 2010
Se añade un apartado c bis) en el artículo 68, con el texto siguiente:
«c bis) La comunicación en el Registro de Turismo de Cataluña de las altas y bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-90