Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 9
5-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-9-24
5-4
DOGC-f-2008-90017#art-9-24