Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 8

11-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de entregar el informe. Se añade por el art. 44 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8-47

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