Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
2-4
En vigor desde 1 ene 2022
1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Q = 335 * HE
Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda.
Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta.
Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta.
2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que:
a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.
b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.
c) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.
3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.
5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.
Se modifican los apartados 1, 2.c) y 4 por el .4 a 6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 1.b) y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 36.3 a 5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Téngase en cuenta que los valores para el cálculo de la cuota del apartado 1.b) son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a 1 de mayo de 2020, según se establece en el art. 36.3 de la citada ley, redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 Ref. BOE-A-2020-5901 Se añade por el art. 102 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-14
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-5-8