Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 4

14-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la comunicación de inicio de la aplicación aérea. Se añade por el art. 35 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-63

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