Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IIArt. 42-3En vigor desde 28 jun 2008Copiar enlaceA−AA+La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2008-90017#art-4-6