Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 25
21-6
En vigor desde 30 mar 2020
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd , entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1: Redacción anterior: "Artículo 25.21-6. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Si la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados son diferentes, hay que calcular la cuota íntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y sumar los resultados. 2. Reducciones de la cuota íntegra: 2.1. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50 % si solamente se ocupan zonas de playa. 2.2. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50 % si solamente se ocupan el vuelo o el subsuelo de los terrenos, o espacios sumergidos. Esta reducción no es aplicable si se impide la utilización de la superficie. 2.3. La cuota íntegra de la tasa se puede reducir un 20 % en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 m2 destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones. 3. Bonificaciones. 3.1 Bonificación por inversión: los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario consistente en obras vinculadas a la potenciación de la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y a la superestructura para potenciar la mejora y calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión. 3.2 Bonificaciones para potenciar prácticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestación de servicios: los obligados tributarios que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, de forma no acumulativa. Si se dispone de la ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión siempre y cuando las certificaciones estén en vigor. En el caso de obligados tributarios que correspondan a puertos gestionados totalmente en régimen de concesión que, por la gestión de toda la instalación portuaria, dispongan del sistema de gestión y auditoría ambientales según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental o de calidad según las normas internacionales ISO 14001 e ISO 9001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 40%, del 30% o del 5%, respectivamente, de forma no acumulativa. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión siempre y cuando las certificaciones estén en vigor. 3.3 Bonificación por fomento de la vela: los obligados tributarios que destinen espacios para el fomento de la vela pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad. 3.4 Bonificación a la pesca artesanal en los puertos deportivos: los obligados tributarios que destinen espacios al mantenimiento de la actividad tradicional de pesca artesanal pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir la bonificación en las cuotas que se giren por ocupación a los pescadores debidamente acreditados. 3.5 Bonificación a las superficies destinadas a áreas técnicas o varaderos en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los obligados tributarios correspondientes a puertos deportivos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% en el cómputo de la superficie no edificada que corresponda a área técnica o varadero y que se destine al mantenimiento y reparación de embarcaciones como actividad complementaria del puerto. 3.6 Bonificación especial por mantenimiento de playas: los puertos deportivos que participan activamente en el mantenimiento de los tramos de costa de su entorno pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 5% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros de inversión en este mantenimiento, que no esté previsto en las obligaciones de concesión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión. 3.7 Límite máximo de bonificaciones: la acumulación de las bonificaciones establecidas en los apartados 3.1 y 3.2 no puede exceder el 50% de la cuota íntegra. El conjunto total de bonificaciones de los apartados 3.1, 3.2 y 3.6 no puede exceder el 75% de la cuota íntegra."
Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd . Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley. Se modifica el apartado 3 por el art. 107.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-97