Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XX

Art. 25

20-2

En vigor desde 31 ene 2014
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente. Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-88

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