Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 25

17-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible: a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio. b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que tiene que ser objeto. c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-75

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