Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 25
17-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:
a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.
b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que tiene que ser objeto.
c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-75