Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 25
10-6
En vigor desde 14 mar 2015
Están exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.
Se modifica por el art. 53, de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-46