Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

6-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-25

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