Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 25
24-5
En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:
1.1 Cualquier cruce subterráneo:
Tipo de carretera Por cada cruce Autopista. 10.673,25 euros Vía preferente. 6.099,00 euros Convencional. 3.049,50 euros Travesía. 4.574,25 euros
1.2 Cruce aéreo:
a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:
Tipo de carretera Por cada cruce Autopista. 19.212,64 euros Vía preferente. 10.978,65 euros Convencional. 5.489,32 euros Travesía. 8.233,99 euros
b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:
Tipo de carretera Por cada cruce Autopista. 14.943,17 euros Vía preferente. 8.538,95 euros Convencional. 4.269,47 euros Travesía. 6.404,22 euros
c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:
Tipo de carretera Por cada cruce Autopista 11.741,06 euros Vía preferente 6.709,18 euros Convencional 3.354,58 euros Travesía 5.031,88 euros
1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:
Tipo de carretera Euros por metro lineal Autopista. 102,50 euros Vía preferente. 58,59 euros Convencional. 29,29 euros Travesía. 43,94 euros
1.4 Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:
Tipo de carretera Por cada cruce o paralelismo Autopista. 26.683,13 euros Vía preferente. 15.247,50 euros Convencional. 7.623,75 euros Travesía. 11.435,63 euros
1.5 Cualquier acceso de primera categoría:
Tipo de carretera Euros por metro lineal Todas. 100,00 euros
2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:
a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.
b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.
3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 31.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 1.1 por el art. 132.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-44 Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-111