Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
Derogado3-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento en que la persona interesada solicita el informe de extranjería. Sin embargo, se exige la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud y como condición previa para su admisión a trámite.
Se añade por el art. 96 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-23-14