Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
5-2
En vigor desde 31 ene 2014
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.
Se añade por el art. 79 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-17-24