Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

5-2

En vigor desde 31 ene 2014
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización. Se añade por el art. 79 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-17-24

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