Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 14

7-4

En vigor desde 6 ago 2014
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos que se efectúen, queda fijada en la cantidad de 10 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-29

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