Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1

2-3

En vigor desde 28 jun 2008
1. La modificación de cualquier tasa exigible por la Generalidad y sus entidades autónomas y entidades gestoras se tiene que hacer por ley del Parlamento en todo aquello que afecta a los elementos determinados por el artículo 1.2-2. La modificación del resto de elementos se puede hacer por decreto del Gobierno. 2. La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña puede modificar, de conformidad con lo que establece el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución española, los elementos cuantificadores de las tasas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil