Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1-2

En vigor desde 28 jun 2008
1. Las tasas y los precios públicos de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras se rigen por esta Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la normativa estatal vigente sobre esta materia. 2. Las tasas y los precios públicos que el Estado o las corporaciones locales transfieran a la Generalidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2c) del artículo 1.1-1 de esta Ley, tienen que continuar rigiéndose por las mismas normas que los regulaban antes de la transferencia, en todo lo que no se oponga a esta Ley y hasta que no sea dictada la normativa propia correspondiente. 3. Continúan rigiéndose por las mismas disposiciones, dado que no son comprendidas dentro del ámbito de esta Ley: a) Los cánones percibidos a causa de concesiones administrativas de servicios. b) Las contraprestaciones por los servicios prestados por los entes públicos que actúan según norma de derecho privado. c) Los cánones regulados por los artículos 78 y 80 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil