Título TÍTULO VI
Art. 70
En vigor desde 1 may 2020
1. En los supuestos de usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos del agua, el tipo aplicable sobre la base imponible se determina de acuerdo con el régimen ordinario o de acuerdo con el régimen especial, según el caso.
2. En el régimen ordinario, el tipo resulta de la suma de un tipo de gravamen general, correspondiente al uso, determinado según lo establecido por el artículo 71, y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la contaminación, fijado de acuerdo con el artículo 72.
3. En el régimen especial, el tipo resulta de la suma del tipo de gravamen general, fijado según lo establecido por el artículo 71, y del tipo de gravamen específico, fijado a partir de datos de contaminación individualizadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 bis.
4. El régimen de aplicación del tributo, se concreta, en su caso, en la propuesta y resolución que dicta la Agencia Catalana del Agua, en los casos en que los datos o los valores considerados por la Agencia difieran de los declarados por el contribuyente en su declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA).
En caso contrario, la Agencia puede notificar sin ningún otro trámite la liquidación del canon del agua que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
En ambos casos pueden llevarse a cabo revisiones de los datos declarados, o resueltos inicialmente, de acuerdo con los procedimientos tributarios previstos a tal efecto.
Se añade el apartado 4 por el .3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-70