Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 may 2020
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Se añade por el .24 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#disposicion-final-segunda