Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 may 2023
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones: a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas titulares de los departamentos, de las Secretarías Generales Técnicas o de las Direcciones Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras. b) En los organismos públicos, las personas titulares de los máximos órganos de gobierno o de dirección, según la norma de creación o las bases reguladoras. c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. 3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#art-8

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