Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 16 may 2023
1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación de la persona beneficiaria en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte la persona beneficiaria.
2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#art-32