Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 14 oct 2023
Se reconoce la autonomía pedagógica de los centros que integran la escuela pública vasca. Éstos, en el marco de la legislación vigente, de los programas mínimos en ella establecidos y de los recursos disponibles, podrán adoptar las decisiones precisas para la concreción de su proyecto educativo y su proyecto curricular. Dichas decisiones no podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/2#art-45