Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Del director

Art. 33 quinquies

En vigor desde 14 oct 2023
Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/09/21/2#art-33-quinquies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil