Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 14 oct 2023
1. En la escuela pública vasca se garantizará el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. 2. El ejercicio de este derecho y la acción de los poderes públicos en este ámbito se desarrollarán en el marco de lo previsto en el título III de esta ley y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
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