Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 21 nov 2015
1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios. 2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente: a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido. b) Los planos de información, ordenación y proyecto. c) Las normas urbanísticas. d) El plan de etapas. e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios. f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90603#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil