Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 81
En vigor desde 1 jun 2025
1. La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación por las causas siguientes:
a) Cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales, salvo que la asamblea general acuerde la prórroga, cuya escritura pública deberá presentarse en el Registro de Cooperativas antes de la expiración del plazo.
b) Finalización del objeto social o imposibilidad de realizarlo.
c) Paralización de los órganos sociales o de la actividad económica de la cooperativa durante dos años consecutivos.
d) Reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legal necesario para constituir la cooperativa, si no se restablece en el período de un año.
e) Reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido en los estatutos, si se mantiene durante un año, salvo que se reduzca la cifra estatutaria. Asimismo, será causa de disolución la reducción del capital social por debajo del capital mínimo legal, si no se restituye en el mismo plazo.
f) Fusión y escisión total.
g) Acuerdo de la asamblea general con el voto favorable de dos tercios de las personas socias presentes y representadas.
h) Acuerdo de la asamblea general adoptado, como consecuencia de la declaración de la cooperativa en situación concursal, con el voto favorable de la mayoría simple de las personas socias presentes y representadas.
i) La descalificación de la cooperativa de acuerdo con esta ley.
j) Cualquier otra causa establecida en esta ley o en los estatutos sociales.
La cooperativa que hubiese fijado en sus estatutos un plazo de duración determinada se disolverá de pleno derecho a su cumplimiento, a no ser que con anterioridad se hubiera acordado e inscrito su prórroga en el Registro de cooperativas.
2. Cuando proceda, los administradores o administradoras convocarán la asamblea general en el plazo de dos meses a contar desde que se aprecie la existencia de causa de disolución. Si, salvo que concurra justa causa que lo impida, la asamblea no fuera convocada o no se reuniese en el plazo estatutariamente establecido o, reunida la asamblea, no pudiera adoptarse el acuerdo de disolución o se adoptase un acuerdo contrario a la misma, los administradores o administradoras deberán solicitar la disolución judicial de la cooperativa. Asimismo, la podrá solicitar cualquier persona interesada.
3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial que la declare deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas y publicarse en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. También se hará constar en el Registro de Cooperativas, mediante nota marginal, la resolución administrativa firme que constate alguna causa de disolución. Las personas acreedoras sociales dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del acuerdo de disolución, para comparecer en defensa de sus derechos.
4. Podrá utilizarse el procedimiento abreviado de disolución y liquidación de cooperativas en las que se acrediten las siguientes circunstancias:
a) Que las personas liquidadoras hayan sido designadas por el Consejo Valenciano del Cooperativismo o por la conselleria competente en materia de cooperativas; y en los supuestos en que la asamblea general de la cooperativa haya acordado la disolución por unanimidad.
b) Que no consten personas acreedoras o que, en tal caso, se garantice el cobro por su parte de las cantidades debidas.
c) Que se acredite la realización de las publicaciones del acuerdo de disolución previstas en el apartado 3.
El procedimiento abreviado, que se desarrollará reglamentariamente, consistirá en la inscripción simultánea de la disolución y la liquidación mediante una única escritura pública.
Se modifica el apartado 3 por el art. 236 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90086 , en la forma recogida en su anexo único.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90416#art-81