Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Asamblea general

Art. 37

En vigor desde 15 mar 2023
1. En las cooperativas de primer grado cada socio o socia tiene un voto, salvo disposición expresa de esta ley. 2. En las de segundo grado, cada una de las cooperativas asociadas podrá, si así lo prevén los estatutos sociales, ejercer un número de votos proporcional al de personas socias que agrupa o a la actividad realizada, en los términos previstos en el artículo 101 de esta ley. 3. Cada persona socia puede hacerse representar para una asamblea concreta, mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día, por otro socio o socia, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o hermana o persona que conviva con el socio o socia. La representación es revocable. Cada socio o socia no podrá representar a más de dos personas socias ausentes. 4. Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal, asistirán a la asamblea a través de sus representantes legales. 5. El voto solo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o socia o por su representante. 6. Los estatutos sociales podrán establecer los supuestos en que una persona socia deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses. Se modifica el apartado 3 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90086 , en la forma recogida en su anexo único.

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DOGV-r-2015-90416#art-37

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